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ÚLTIMO MOMENTO: ¡Se ha publicado el borrador del texto de la ley sobre la tributación de las criptomonedas en Turquía!

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Han dado paso a los preparativos para una regulación legal integral de los criptoactivos en Turquía. El borrador del texto define qué son los criptoactivos y contempla medidas significativas para la regulación y el funcionamiento del mercado, especialmente en materia fiscal.

En el borrador, los criptoactivos se definen como activos intangibles que pueden crearse y almacenarse utilizando tecnología de registro distribuido o tecnologías similares, distribuidos a través de redes digitales, y que representan valor o derechos, dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362.

La justificación de la regulación destaca el rápido crecimiento del mercado de criptomonedas tanto a nivel mundial como en Turquía, haciendo hincapié en la necesidad de nuevas normativas para garantizar que el mercado opere de manera más eficiente, controlable y fiable debido al creciente volumen de operaciones. El objetivo es desarrollar un modelo viable para la tributación de las criptomonedas en Turquía.

Uno de los puntos más llamativos del borrador es la introducción de un impuesto a las transacciones de criptoactivos. Según este impuesto, las transacciones de venta y transferencia realizadas o intermediadas por proveedores de servicios de criptoactivos estarán sujetas a tributación. El contribuyente serán los propios proveedores de servicios, y se prevé que el período impositivo sea mensual. Además, el Presidente está facultado para determinar el tipo impositivo, mientras que el Ministerio de Hacienda y Finanzas está facultado para establecer los procedimientos y principios para su aplicación.

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El borrador también incluye cambios significativos en materia de impuesto sobre la renta. Los criptoactivos se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se introducen disposiciones claras para la tributación de los ingresos derivados de estos activos. En consecuencia, las ganancias obtenidas por la venta de criptoactivos se considerarán «ganancias de capital»; y los ingresos derivados de criptoactivos incluidos en empresas comerciales se gravarán como ingresos comerciales.

Por otro lado, se prevé que los ingresos provenientes de criptoactivos obtenidos a través de plataformas autorizadas por la Junta de Mercados de Capitales se graven mediante retención en origen. Los ingresos provenientes de transacciones realizadas fuera de las plataformas autorizadas se gravarán mediante declaración. Se indica que el impuesto retenido por las plataformas se considerará impuesto final para personas físicas y sociedades de responsabilidad limitada, con excepción de quienes estén sujetos al impuesto sobre la renta comercial.

El borrador también incluye detalles sobre la determinación de la base imponible, la compensación de pérdidas y las responsabilidades de las plataformas. El Ministerio de Hacienda y Finanzas está autorizado a exigir el pago de impuestos a quienes participen o faciliten transacciones gravables, mientras que el Presidente cuenta con amplias facultades para determinar los tipos impositivos de retención.

¿Cómo se calculará el impuesto sobre las criptomonedas?

Según la normativa, las plataformas sujetas a la Ley de Mercados de Capitales n.º 6362 aplicarán una retención fiscal del 10 % sobre las ganancias e ingresos derivados de las transacciones con criptomonedas realizadas a través de dichas plataformas. Esta retención se aplicará trimestralmente durante todo el año. La condición de persona física o jurídica del beneficiario, su tributación (completa o limitada) e incluso su exención fiscal no afectarán a esta retención.

El borrador también incluye detalles técnicos sobre cómo se calculará la base imponible. En consecuencia, si se realizan compras del mismo criptoactivo en fechas diferentes, seguidas de ventas, se utilizará el método FIFO (primero en entrar, primero en salir). Además, las comisiones pagadas durante las compras y ventas, así como los impuestos sobre las transacciones, también se tendrán en cuenta en el cálculo de la base imponible. Las transacciones múltiples que involucren el mismo tipo de criptoactivo se considerarán como una sola transacción a efectos de retención.

También se está estableciendo un marco importante en lo que respecta a la compensación de pérdidas. Las pérdidas derivadas del mismo tipo de criptoactivos pueden deducirse de la base imponible de periodos posteriores, siempre que se mantengan dentro del mismo año natural. Además, al transferir criptoactivos de una plataforma a otra, se debe informar a la nueva plataforma sobre el precio y la fecha de compra. Para los activos transferidos a la plataforma por primera vez, se aceptará la declaración del inversor como base, siempre que esté respaldada por la documentación correspondiente.

Según la nueva normativa, los inversores individuales no tendrán que presentar una declaración anual por separado para las ganancias obtenidas a través de plataformas sujetas a retención de impuestos. Estos ingresos no se incluirán en la declaración junto con otros ingresos. Sin embargo, las ganancias obtenidas en el marco de actividades comerciales se calcularán según las disposiciones para ingresos comerciales, y las retenciones fiscales podrán compensarse en la declaración anual.

Se prevé un sistema diferente para las transacciones fuera de la plataforma. Los ingresos procedentes de criptoactivos obtenidos mediante transacciones realizadas a través de plataformas no autorizadas por la Junta de Mercados de Capitales, o directamente de dichas transacciones, se declararán en la declaración anual de la renta. Las pérdidas derivadas de esto solo serán deducibles de las ganancias obtenidas con criptoactivos.

El borrador también define claramente las responsabilidades de los intermediarios. Quienes actúen como intermediarios en la compraventa de criptoactivos podrán ser objeto de liquidación de impuestos en función de la información y la documentación que posean. En caso de información incompleta o errónea, se emprenderán acciones legales directamente contra la persona que la haya presentado.

También se han aclarado las obligaciones de las plataformas. En consecuencia, los impuestos retenidos se comunicarán a la oficina tributaria correspondiente antes de la noche del día 26 del mes siguiente, mediante un formulario de declaración determinado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y se abonarán dentro del mismo plazo.

El Presidente tiene la facultad de reducir la tasa impositiva a cero o aumentarla hasta en un 50%, mientras que el Ministerio de Hacienda y Finanzas está autorizado para determinar los procedimientos y principios relativos a su aplicación, así como para identificar a las partes responsables del pago del impuesto.

*Esto no constituye asesoramiento de inversión.

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