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¡Mañana comenzará el debate sobre el proyecto de ley de tributación de las criptomonedas en Turquía! ¡Aquí tienes todo lo que necesitas saber!

El proyecto de ley relativo a la tributación de las criptomonedas, que lleva mucho tiempo en estudio en Turquía, comenzará a debatirse en el Parlamento mañana.

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Mañana se iniciará el debate en la Gran Asamblea del Parlamento turco (TBMM) sobre un proyecto de ley que contiene importantes regulaciones relativas a la tributación de los criptoactivos. De aprobarse, entrará en vigor un sistema integral para gravar las ganancias obtenidas en el mercado de criptomonedas.

Según la propuesta, se añadirá un nuevo artículo titulado “Tributación de Criptoactivos” a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a esta normativa, se aplicará una retención del 10% a las ganancias e ingresos derivados de transacciones con criptoactivos realizadas a través de plataformas sujetas a la Ley del Mercado de Capitales. Esta retención la efectuarán las plataformas en periodos de tres meses.

El impuesto sobre las transacciones con criptoactivos se aplicará a una tasa del 0,003 % del importe de la venta o del valor de mercado del criptoactivo en el momento de la transferencia. No se podrán realizar deducciones de la base imponible por gastos o impuestos.

Otro aspecto destacable de la normativa es el amplio alcance de la retención fiscal. El hecho de que el perceptor de los ingresos sea una persona física o jurídica, que sea contribuyente con tributación completa o limitada, que sea contribuyente en absoluto o que los ingresos percibidos se encuentren dentro de una categoría exenta no afectará a la retención que se aplique.

Para el cálculo de impuestos se utilizará el método «primero en entrar, primero en salir» (FIFO). Por lo tanto, si se venden criptomonedas idénticas adquiridas en fechas diferentes, el costo de los activos vendidos se determinará mediante este método. Además, las comisiones y los impuestos sobre las transacciones pagadas durante las operaciones de compraventa también se tendrán en cuenta al calcular la base imponible.

Las múltiples transacciones con el mismo tipo de criptoactivo dentro del mismo período se considerarán como una sola transacción a efectos de retención de impuestos. Además, las pérdidas derivadas de la compraventa de criptoactivos podrán compensarse con las ganancias obtenidas en períodos posteriores, siempre que esto no exceda el año calendario.

La propuesta también incluye disposiciones relativas a las transferencias de activos entre plataformas. Por lo tanto, cuando un criptoactivo se transfiere a otra plataforma, se debe informar a la nueva plataforma el precio y la fecha de compra. Para los activos transferidos a una plataforma por primera vez, se aceptará la declaración del inversor como base, siempre que esté respaldada por la documentación correspondiente.

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Según esta normativa, los inversores individuales no estarán obligados a presentar declaraciones de impuestos anuales o individuales por separado para las ganancias sujetas a retención. Estos ingresos tampoco se incluirán en la declaración anual junto con otras fuentes de ingresos. Sin embargo, los ingresos por criptomonedas obtenidos en el marco de actividades comerciales se gravarán conforme a las disposiciones aplicables a los ingresos comerciales.

Los ingresos derivados de transacciones en plataformas no sujetas a la Ley de Mercados de Capitales deben declararse en la declaración anual de la renta. Las pérdidas derivadas de estas transacciones solo pueden compensarse con las ganancias obtenidas con criptomonedas.

Además, las personas físicas e instituciones que faciliten la compraventa de criptoactivos serán responsables de las liquidaciones tributarias basadas en la información y la documentación que posean. En caso de declaración incompleta o errónea, se realizarán los trámites tributarios correspondientes a nombre de la persona que presentó la declaración.

Las plataformas deberán comunicar los impuestos que hayan recaudado a sus respectivas oficinas tributarias antes de la tarde del día 26 del mes siguiente, utilizando un formulario de declaración determinado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pagarán los impuestos dentro del mismo plazo.

Además, el Presidente tendrá la facultad de reducir la tasa de retención de impuestos, actualmente fijada en el 10%, a cero o aumentarla hasta el doble de la tasa original. El Ministerio de Hacienda y Finanzas determinará los procedimientos y principios para su implementación.

*Esto no constituye asesoramiento de inversión.

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